¿Sabías que el Tribunal Constitucional, al ser el intérprete supremo de la Constitución, resulta ser independiente al resto de los órganos constitucionales que conforman el Estado? Si quieres saber más sobre este organismo, no dudes en continuar leyendo.
¿Qué es y de qué se encarga este organismo independiente?
El Tribunal Constitucional, también conocido como TC, se trata de un tribunal instituido dentro de la Constitución española; el mismo es independiente al resto de los poderes del Estado al igual que del poder judicial, y además consiste en el intérprete supremo de la Constitución de España.
Dicho tribunal se encuentra conformado por 12 magistrados, los cuales son designados por el Rey basándose en las propuestas realizadas por los distintos órganos constitucionales.
De igual modo, el TC tiene la capacidad de dictar reglamentos acerca no solo de su propio funcionamiento, sino también de su organización, al igual que acerca del régimen de su personal y sus servicios, los cuales se publican dentro del Boletín Oficial del Estado.
También cabe destacar que es totalmente único en su orden y su jurisdicción se despliega alrededor del territorio nacional. Además, este tribunal se encarga de garantizar que toda normativa que sea dictada, se encuentre enmarcada dentro de los límites constitucionales.
¿Cuáles son sus competencias?
- El TC es el encargado de llevar a cabo la interpretación final de todos los normas constitucionales, indicando tanto los límites como la extensión de los valores superiores, como lo son por ejemplo, la igualdad, libertad, pluralismo político y justicia.
- De igual manera, hay que decir que este órgano es competente para conocer (según el artículo 2.1 LOTC):
- Tanto sobre el recurso de inconstitucionalidad como del tema de inconstitucionalidad contra leyes, al igual que de las disposiciones normativas que poseen fuerza de ley (por ejemplo, Decretos-leyes y también los decretos legislativos).
- Cabe señalar que el recurso de inconstitucionalidad solo puede ser interpuesto por el Presidente del Gobierno y el Defensor del Pueblo, también por 50 Senadores y 50 Diputados del Congreso, al igual que los Parlamentos autonómicos y los Gobiernos autonómicos.
- Sobre el recurso de amparo debido a la violación no solo de los derechos fundamentales, sino también de las libertades públicas descritas dentro del art. 53.2 y del 14 al 29 de la Constitución española, respectivamente.
- Del mismo modo que acerca de la objeción de conciencia ante el servicio militar, señalada dentro del art. 30, puede ser interpuesto por el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y cualquier persona jurídica y/o física la cual invoque un legítimo interés.
- Sobre los conflictos constitucionales de competencia que puedan surgir entre las Comunidades Autónomas y el Estado, e incluso de los inconveniente que dichas comunidades presenten entre sí.
- Sobre los conflictos posible entre los órganos constitucionales que conforman el Estado.
- Sobre la declaración previa acerca de la constitucionalidad de los Tratados internacionales.
- Sobre las impugnaciones señaladas dentro del art. 161.2 de la Constitución de España. De acuerdo con el mismo, “el Gobierno tienen la capacidad de impugnar frente al TC tanto las disposiciones como las resoluciones que los órganos de las Comunidades Autónomas adopten”.
- Dicha impugnación causará la suspensión de aquella resolución y/o disposición a la que se haya recurrido, aunque el TC tendrá que levantarla o ratificarla dentro de un lapso de tiempo que no sobrepase los 5 meses.
- Sobre los conflictos que surjan en defensa de la autonomía local.
- Sobre la verificación de los nombramientos que tengan lugar entre los magistrados del TC, a fin de cerciorarse que éstos cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución y dentro de la presente Ley.
- Sobre el resto de las materias que tanto la Constitución como las Leyes Orgánicas le han atribuido.
- Es preciso decir que, el Tribunal Constitucional, no es competente acerca del recurso de ilegalidad de los reglamentos, ya que para esto existe la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Debido a que al tratarse de normas jurídicas derivadas por el Gobierno mediante su potestad reglamentaria (según el art. 97 de la Constitución y el art. 23 de la Ley del Gobierno), las cuales no cuentan con fuerza de ley y, en consecuencia, no cabe recurso de inconstitucionalidad.
- Por lo que si un tribunal tiene competencia dentro de esta última materia, consiste entonces, en el Tribunal Supremo.
- No obstante, sí es posible acogerse los Tratados internacionales debido a su inconstitucionalidad frente al TC, ya que según el art. 96 de la Constitución, se les otorga fuerza de Ley.
- El TC se encuentra formado, como ya señalamos, por 12 miembros, los cuales son denominados como Magistrados del Tribunal Constitucional y son designados a través de Real Decreto por el Rey, a propuesta de:
- Las Cámaras que conforman las Cortes Generales; 4 de sus miembros deben ser nombrados por el Congreso de los Diputados, mientras que 4 más lo son por el Senado, en cualquier caso deben obtener la mayoría de votos con 3/5 de los miembros que componen cada una de las Cámaras.
- Aquellos que son designados por el Senado provienen obligatoriamente de candidatos que han sido propuestos previamente por parte de las Asambleas Legislativas de las diversas Comunidades Autónomas.
- El Consejo General del Poder Judicial, que debe escoger igualmente a 2 y nombrarlos por mayoría a través de 3 de sus 5 miembros, de acuerdo a lo establecido en el art. 599 de la Ley Orgánica, de 4/2013.
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